martes, 19 de enero de 2010

Convención de los Derechos del Niño

Qué: Qué es la Convención de los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado de las Naciones Unidas y la primera ley internacional sobre los derechos del niño y la niña "jurídicamente vinculante". Esto quiere decir que su cumplimiento es obligatorio para los Estados que la han ratificado. Reúne derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, reflejándolas diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los niños, niñas y jóvenes de todo el mundo. La Convención tiene 54 artículos que reconocen que todos los menores de 18 años tienen derecho al pleno desarrollo físico, mental y social y a expresar libremente sus opiniones. Pero además, la Convención es también un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad.

Para qué: Garantizar la protección y el desarrollo

Aún cuando numerosos países poseen leyes que protegen a la infancia, muchos no las cumplen. Para los niños, niñas y jóvenes -y en especial para los grupos excluidos o minoritarios- esto significa a menudo vivir en situaciones de pobreza, sin hogar, sin protección jurídica, sin acceso a la educación, en situaciones de abandono, afectados por enfermedades prevenibles, etc.

Estos problemas no sólo afectan a los países pobres, a veces también están presentes en los países ricos. La Convención reconoce claramente el derecho de TODO niño y niña -y no sólo de algunos privilegiados a- un nivel de vida adecuado.

Cuándo: 20 de noviembre de 1989

En 1959, las Naciones Unidas aprobaron una "Declaración de los Derechos del Niño" que incluía 10 principios. Pero no era suficiente para proteger los derechos de la infancia porque legalmente no tenía carácter obligatorio. Por eso en 1978, el gobierno de Polonia presentó a las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos de los Niños. Tras diez años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONG, y otras instituciones, se logró aprobar el texto final de la "Convención sobre los Derechos del Niño", el 20 de Noviembre de 1989, cuyo cumplimiento sería obligatorio para todos los países que la ratificasen. La Convención se convirtió en Ley en 1990, después de ser firmada y aceptada por 20 países, entre ellos España. Hoy la Convención ya ha sido aceptada por todos los países del mundo, excepto dos (Somalia y Estados Unidos).

Dónde: Asamblea General de las Naciones Unidas

El objetivo de la Naciones Unidas es unir a todas las naciones del mundo para trabajar en favor de la paz y el desarrollo, sobre la base de los principios de justicia, dignidad humana y bienestar de todos los pueblos. También ofrece la oportunidad de equilibrar las relaciones entre los países.

La Sede de las Naciones Unidas está en Nueva York, pero el terreno y los edificios son considerados territorio internacional. Las Naciones Unidas tienen bandera, correo y sellos propios, como si fuese un país aparte: el país de todos. Utilizan 6 idiomas oficiales: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. La Asamblea General es el principal órgano de debate de las Naciones Unidas y es ahí donde se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. En esa Asamblea están representados los 192 estados miembros de Naciones e toda la sociedad.

Plataforma Internacionales de Organizaciones de la Infancia.

Somos una alianza de entidades sin ánimo de lucro, plural, solidaria, democrática e independiente desde el punto de vista político y religioso, constituida legalmente en el año 1997, con el fin de aunar los esfuerzos de organizaciones de ámbito estatal que trabajan para la infancia y crear un espacio de coordinación que promueva iniciativas en favor de los niños, niñas y adolescentes en España.

La Plataforma de Organizaciones de Infancia tiene como marco de referencia la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, con el fin de proteger los derechos de todo ser humano menor de dieciocho años, considerando que éstos no deben ser tratados como objeto de beneficencia, sino como sujetos de derecho con necesidades e intereses específicos.

La Plataforma de Organizaciones de Infancia dedica actualmente su trabajo al fortalecimiento de ejes de acción que favorezcan la capacidad de interlocución de las entidades de infancia ante las administraciones públicas y la sociedad en general, orientando sus esfuerzos a contribuir en el diseño de las políticas sociales, el impulso de grupos significativos de trabajo y el fortalecimiento de la comunicación y la prestación de servicios hacia las instituciones públicas y privadas y particulares involucrados con el bienestar de la infancia.

jueves, 24 de diciembre de 2009

REFLEXIÓN


Ya que la calidad del sonido no es la mejor dejaremos los diálogos por escrito para facilitar su comprensión:

Inma:
¿Qué es el maltrato infantil? No existe una definición única de maltrato infantil. Sin embargo, lo más aceptado es todas aquellas acciones que van en contra de un adecuado desarrollo del niño en todas sus facetas.
A continuación hablaremos de las cuatro funciones que puede cumplir el Trabajador Social, con respecto a este tema.

Marta:
Prevención y promoción: serían aquellas dos acciones anteriores a la situación del maltrato. En ellas la tarea consiste en hacer campañas, dar charlas en diferentes organizaciones...
En definitiva, intentar cambiar la cultura de aquellos a los que vaya dirigida la campaña.

Marina:
Actuación y rehabilitación: Es aquí cuando se da la situación de maltrato, es decir, cuando entramos de lleno en el problema. El Trabajador Social se encargará de ver si se dan los malos tratos, si es así, deberá comunicarlo a las autoridades y entonces comienzan las investigaciones para poder dar respuesta al problema.

Raquel:
Reflexión: Como reflexión final de nuestro trabajo podemos decir que en este ámbito el Trabajador Social tienen un papel muy importante, porque es capaz de cambiar la situación de una persona ayudándola así a mejorar y poder llegar a afrontar estos problemas si le ocurriese en el futuro.



FIN

sábado, 12 de diciembre de 2009

DEFENSOR DEL MENOR EN ANDALUCIA

PRESENTACIÓN
La Ley 9/1983, de 1 de diciembre, creó la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz como Comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, supervisando a tales efectos la actuación de la Administración Autonómica de Andalucía, y dando cuenta anual de su gestión al propio Parlamento.
La responsabilidad que desde entonces incumbe a la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos ofrece un amplísimo campo de trabajo en el que desarrollar la función garantista que le fue conferida.
Las facetas en las que interviene el Defensor son tan variadas, que, prácticamente, inciden en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos. Cada día acuden a la Institución muchas personas con sus singulares cualidades y características que aportan nuevos perfiles a la naturaleza de los problemas que exponen ante la Institución. Pero entre todas las quejas que se reciben y los rasgos de los ciudadanos que las presentan, pocas saben atraer mayor atención que aquéllas que exponen los problemas de los menores.
Muchas de las quejas de los menores son un relato que traduce, en su seno, una llamada de ayuda en cualquiera de las delicadas facetas que afectan a los niños, niñas y adolescentes. Pero también, son las que se vuelven más angustiosas porque, sencillamente, evidencian que otras vías y otros medios no han dado resultado.
En estas quejas toda la solemnidad del Estado Social y de Derecho que la Constitución proclama se pone en cuestión al mostrar que las políticas sociales que han de hacerlo creíble, cuando se confrontan con la crudeza de las situaciones de desprotección y necesidad que padecen muchos menores, se revelan llenas de carencias y defectos, e incapaces de corregir las injusticias que sufren los más desfavorecidos.
Y si estas políticas son definitorias de un modelo de Estado justo y social, para los menores que padecen situaciones de necesidad son, además, absolutamente imprescindibles, ya que los poderes públicos aparecen como los últimos garantes de sus derechos después del fracaso del entorno natural de relaciones familiares y sociales que les debe cuidado y tutela.
Por ello, todo el sentido que fundamenta la existencia de este Comisionado del Parlamento, para garantizar el respeto a los derechos y libertades, alcanza su máxima expresión cuando el Defensor del Pueblo Andaluz asume la función de velar por la protección de los menores.
Partiendo de esta realidad, en Andalucía se quiso dar un paso más mediante la aprobación de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, que vino a compendiar en un único texto normativo toda la labor de protección de los derechos de los niños y niñas en la Comunidad Autónoma, y como corolario supuso el afianzamiento de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz al ver ampliadas sus competencias con las funciones propias de Defensor del Menor de Andalucía.



DERECHOS NIÑOS


1. IGUALDAD : derecho a recibir el mismo trato. Que por ser un hombre o una mujer, creer en una religión u otra, ser de una raza u otra, no influya en la forma en que se nos trate.


2. PROTECCIÓN: derecho a la protección mientras no sea adulto o adulta y así poderme desarrollar y crecer sano/a y en libertad.

3. IDENTIDAD: derecho a tener un nombre y una nacionalidad para empezar a ser yo mismo/a.

4. CALIDAD DE VIDA: derecho a la alimentación, vivienda y atención médica.

5. INTEGRACIÓN: Somos iguales y diferentes. Derecho a que me cuiden de una manera especial cuando mi cuerpo o mi mente me impidan llevar una vida normal.

6. AMOR: derecho a recibir cariño y seguridad, especialmente de padres y madres, y a la familia.

7. EDUCACIÓN Y JUEGO: derecho a aprender, a pensar, jugar, dialogar y disfrutar.

8. AUXILIO: derecho a ser los primeros y primeras en recibir protección y socorro cuando lo necesitemos.

9. AMPARO: derecho a que no nos abandonen, que no nos maltraten o exploten realizando trabajos de personas mayores.

10. SOLIDARIDAD: derecho a que nos eduquen para ser personas comprensivas y solidarias con los demás.

IV CONGRESO ESTATAL...INFANCIA MALTRATADA (ADIMA)

SISTEMA DE PROTECCIÓN INFANTIL

Antes de tomar cualquier reflexión se tiene que tomar en consideración la existencia de dos marcos jurídicos de protección infantil: el marco estatal y el marco autonómico, que pueden superponerse a la instancia judicial y a la instancia administrativa de protección infantil.

1. Marco estatal de la protección infantil: se completa con las leyes de protección y de jóvenes infractores, está integrado por Ley 21/87, cuyos principios son:

-Principio de reinserción en la propia familia.
-Principio del mantenimiento de la unidad familiar.
-Proscripción de la institucionalización.
-Desjudicialización de las medidas de protección.
-Intervención con otras personas (menor, padres del menor, padres protectores y entidad pública).

2. Marco autonómico de la protección infantil: lo que caracteriza a este marco en España es la desigualdad, no solamente referida a su aplicación práctica, sino a su desarrollo normativo, tanto por lo que se refiere a la naturaleza y número de las normas como por lo que hace a su contenido.
Dejando a un lado las dificultades para la existencia de un sistema de protección infantil en el País Vasco o para encontrar las normas que configuran el sistema de Cantabria, en las restantes Comunidades Autonómicas la desigualdad, tanto por lo que respecta a los órganos encargados de su gestión como por lo que hace a su contenido propiamente dicho, es la característica.
En cuanto a los órganos de gestión, pertenecen a los servicios sociales, excepto en Baleares donde la gestión del sistema se encomienda a una Dirección General de Consejería de Gobernación: la de Juventud, Menores y Familia.


ABUSO SEXUAL: INVESTIGACIÓN DEL CASO
¿Qué hacer, qué no hacer?

El abuso sexual podría definirse como la participación del niño en actividades sexuales que no puede comprender, para las que no está preparado por su desarrollo, a las que no puede otorgar su consentimiento y que violan los tabúes sociales y legales.

En nuestro marco cultural, somos partidarios de la protección del niño frente al maltrato, que es una manifestación del despiadado abuso de poder que adulto ejerce sobre el niño.

* Los criterios fundamentales para poder aplicar el término de abuso sexual sería:

-La edad del abusado que se sitúa hasta la primera fase de la adolescencia.
-La asimetría de edad entre abusado y abusador.
-La coerción, autoridad o influencia que utiliza el abusador para obtener el beneficio.
-El beneficio del adulto.
-La naturaleza abusiva independientemente de la forma como se lleva a cabo.


*El abuso puede presentarse bajo las siguientes tipologías:

-Contacto físico sexual, penetración vaginal, anal, oral del menor mediante órgano sexual o bien anal o vaginal mediante dedo u objeto.
-Tocamiento intencionado con o sin agresión, de mamas, genitales, zona anal del niño/a, etc, con o sin ropa.
-Estimulación del área perineal del abusador por parte del niño.
-Inducción al niño de penetrar al adulto.
-Fotografías o películas con el fin de satisfacción al adulto.
-Promover la participación u observación del niño/a en actos sexuales del adulto con el motivo de la excitación, gratificación, agresión o degradación.
-Masturbación en presencia del niño.
-Exposición de los órganos sexuales al menor con la intención de obtener excitación o gratificación.
-Solicitud indecente o seducción verbal explícita.

La valoración diagnóstica frente al posible abuso se fundamentará en: la historia de lo sucedido, a veces a través de la relevancia del propio niño/a o de terceras personas; la historia social (entorno familiar y aspectos sociológicos); la exploración física; la exploración conductual y emocional; y los exámenes complementarios.

Entre las dificultades del profesional se debe incluir la vía de acceso del abusado a una determinada disciplina, la que el niño/a o familia decidan y que la gran mayoría de las veces se va a precisar para valorarla de la manera más exhaustiva.
Ahora es cuando entra la pregunta de ¿Qué hacer?:
Es importante que en los casos que pidan la actuación profesional, por la confesión del menor, ésta debe ser ágil, rápida y a la medida de lo que el niño/a nos dice. No se debe esperar a este niño/a ya que para obtener la máxima colaboración debe ver que tras el esfuerzo que a él le ha supuesto sacar a la luz lo ocurrido, la respuesta social es rápida, estable y segura.

En todo el conjunto de dudas aparece la figura judicial, con lentitud, poca preparación en el trato con los niños, con poca utilización de los sofisticados medios de ofimática y con actuación penalizadota y desestabilizadora de la comunidad familiar.
Es importante pues que el profesional conozca perfectamente el abuso sexual, cual es su papel y sepa trabajar en equipo.



ASOCIACIONES DE MALTRATO

-Asociación Murciana de Apoyo a la Infancia Maltratada (AMAIM)
-Asociación Madrileña para la Prevención de los Malos Tratos a la Infancia
-Asociación de la Comunidad Valenciana para la Promoción de los Derechos del Niño y Prevención del Maltrato Infantil (APREMI)
-Asociación Vasca para la Ayuda a la Infancia Maltratada (AVAIM)

MALTRATO INFANTIL EN ANDALUCÍA

TIPOS DE MALTRATO INFANTIL

MALTRATO FÍSICO
-Definición: acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño/a, o que le coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada.
-Indicadores: heridas, magulladuras o moratones, quemaduras, fracturas, torceduras o dislocaciones, señales de mordeduras humanas, cortes, pinchazos, lesiones internas, asfixia o ahogamiento.
-Requisitos: 1.El daño se ha producido al menos una vez, dando lugar a lesiones que no son normales dentro de lo habitual en un niño de su edad y características.
2. Aunque no se perciba ninguno de los indicadores señalados, hay conocimiento certero de que el niño ha padecido lesiones de ese tipo como consecuencia de las acciones de los adultos, o hay conocimiento certero de que los adultos utilizan el castigo corporal excesivo con el niño.

ABANDONO
-Definición: situación en la que las necesidades físicas básicas de un niño/a y su seguridad no son atendidas por quienes tienen la responsabilidad de cuidarlo.
-Indicadores: suciedad muy llamativa, hambre habitual, falta de protección contra el frío, necesidades médicas no atendidas (controles médicos, vacunas, heridas, enfermedades), repetidos accidentes domésticos debidos a negligencia, períodos prolongados de tiempo sin supervisión de adultos.
-Requisitos: para que se pueda hablar de esta situación se requiere que alguno o algunos de los indicadores se den de forma reiterada.

ABUSO SEXUAL
-Definición: utilización que un adulto hace a un menor de 18 años para satisfacer sus deseos sexuales.
-Indicadores: el niño/a utilizado para realizar actos sexuales o como objeto de estímulo sexual. Pueden observarse dificultades para andar o sentarse y manchas de sangre en la zona genital que no se corresponden a su nivel de desarrollo.
-Requisitos: se requiere que haya habido al menos un episodio de utilización sexual de un menor.

MALTRATO EMOCIONAL
-Definición: no se toman en consideración las necesidades psicológicas del niño o de la niña, particularmente las que tienen que ver con las relaciones interpersonales y con la autoestima.
-Indicadores: rechazar al niño, aterrorizarle, privarle de relaciones sociales, insultarle, ridiculizarle, ignorar sus necesidades emocionales y de estimulación, notable frialdad afectiva.
-Requisitos: para que se pueda hablar de esta situación se requiere que alguno o algunos de los indicadores se den de forma reiterada.

MENDICIDAD
-Definición: el niño es utilizado habitual o esporádicamente para mendigar, o bien el niño ejerce la mendicidad por iniciativa propia.
-Indicadores: solo o en compañía de otras personas, el niño pide limosna.
-Requisitos: al menos un episodio de mendicidad.

CORRUPCIÓN
-Definición: conductas de los adultos que promueven en el niño pautas de conducta antisocial o desviada, particularmente en las áreas de la agresividad, la apropiación indebida, la sexualidad y el tráfico o el consumo de drogas.
-Indicadores: crear dependencia de drogas, implicar al niño en contactos sexuales con otros niños o adultos, estimular al robo o la agresión, usar al niño en el tráfico de drogas, premiar conductas delictivas.
-Requisitos: al menos, un episodio de alguna de las conductas citadas.

EXPLOTACIÓN LABORAL
-Definición: para la obtención de un beneficio económico se asigna al niño con carácter obligatorio la realización de trabajos (sean o no domésticos) que exceden los límites de lo habitual, deberían ser realizados por adultos, e interfieren de manera clara en las actividades y necesidades escolares del niño. Se excluye de este tipo la utilización del niño en las tareas agrícolas por temporadas.
-Indicadores: participación del niño en actividades laborales, sea continuada o por períodos de tiempo. El niño no puede participar en las actividades sociales y académicas propias de su edad.
-Requisitos: al menos en un período de tiempo concreto, el niño no ha podido participar en actividades de su edad (asistencia a la escuela, por ejemplo) por encontrarse trabajando.



CARACTERÍSTICAS DE LOS NIÑOS MALTRATADOS

Casi la mitad presentan un rendimiento escolar bajo, faltan a clase frecuentemente o tienen importantes problemas de atención, mientras que un 20% repite curso.
Sin duda, el medio familiar en el que se desenvuelven estos niños no es el más favorables para estimular su desarrollo cognitivo, con pocas o nulas oportunidades para el aprendizaje y la creatividad. Además, la motivación de estos niños hacia las tareas cognitivas y escolares se halla muy menoscabada debido a las circunstancias familiares.

Otra característica tiene que ver con la incidencia de los trastornos emocionales y relacionales.
Por último, habría que recordar otras, más relacionadas con problemas en el crecimiento y el desarrollo físico, que se encuentran presentes en estos niños, aunque en una proporción más baja. Se trata del retraso madurativo 12%, la desnutrición 8% y las enfermedades crónicas 5%.

Estas características infantiles pueden ser debidas a las conductas abusivas de sus cuidadores, pero a su vez pueden resultar aversivas o estresantes para sus padres, dando lugar a actos de maltrato, siendo por tanto muy difícil precisar qué se dio en primer lugar.




CARACTERÍSTICAS DE LOS PADRES DE LOS NIÑOS MALTRATADOS

Los datos confirman la hipótesis de que el abuso infantil es más frecuente por parte de padres que presentan un bajo nivel cultural.
Los antecedentes delictivos alcanzan al menos a un 29%, lo que indica de forma clara la marginalidad social de estos padres. También la alta incidencia de alcoholismo 30% y drogadicción 27%, retraso mental 11,6%. Son numerosos los estudios que indican una importante presencia de trastornos emocionales y cognitivos tales como depresión.
Además, es importante el porcentaje de padres maltratantes con historias personales de abandono, internamientos 16% o prostitución 13%.

viernes, 11 de diciembre de 2009

DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO
En el supuesto de que se llegara a apreciar una posible situación de riesgo (la detección es el primer estadio de la posible intervención administrativa) corresponde a las Administraciones, según sus respectivas competencias, arbitrar los mecanismos para una intervención social en el propio medio que garantice la integridad de los derechos de la persona menor de edad. Con dicha intervención se evitan actuaciones mucho más contundentes, que pudieran implicar su separación del entorno natural de convivencia, quedando éstas para aquellos supuestos en que se hubieran agotado las posibilidades de solución del problema por cualesquiera otros medios.
En unos casos recibimos quejas de familiares denunciando la situación de riesgo del menor por el que sienten afecto, así en la queja 07/4041 una abuela denunciaba la situación de riesgo de su nieto en que pudiera encontrarse al convivir con el padre drogodependiente en proceso de rehabilitación. En la queja 07/695 una madre separada (no custodia) denuncia el absentismo escolar de su hija. En la queja 07/1880 unos familiares denuncian que el abandono del hogar de unos adolescentes para irse a vivir con un hermano de comportamiento muy conflictivo.
En todas estas quejas y en otras tantas de tenor similar nos interesamos por las actuaciones desarrolladas por los servicios sociales comunitarios en el propio medio, así como por las posibles intervenciones de otras Administraciones, impulsando las actuaciones en curso y supervisando su acomodo a las previsiones normativas.
Por su singularidad resaltamos en la queja 07/772 que nos dirigió una asociación interesándose por la situación de riesgo en que se encontraba una menor de nacionalidad hondureña. Según se decía en la queja la menor era la superviviente, junto con dos hermanas (también menores de edad), de una matanza cometida en Honduras por una banda juvenil, que tuvo como resultado la muerte del resto de los miembros de su unidad familiar.
Según el relato de la queja, de seguir la menor en Honduras su vida correría serio peligro habida cuenta las amenazas formuladas por miembros de la banda de atentar contra ella por haber sido condenados por los Tribunales.
Las otras dos menores supervivientes –hermanas de la menor y sus únicos familiares vivos- se encontraban en España acogidas por una familia con una licencia por estudios.
Desde hacía cierto tiempo se venía tramitando una solicitud en Honduras para que se autorizase a la menor viajar a España para su acogimiento por estudios con una familia, la cual guardaba parentesco con la que ya tenía acogida a sus dos hermanas.
Al parecer, la solicitud se encontraba paralizada en el Juzgado Hondureño que había de resolverla, por lo que se solicitaba la mediación de esta Institución para que se solventase la situación de riesgo de la menor.
En este sentido, y tras analizar toda la documentación aportada al expediente decidimos remitir un oficio al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras en el que le solicitamos que en el ámbito de sus competencias tuviese a bien ejercer sus buenos oficios como mediador para conseguir un feliz resultado de las gestiones emprendidas en beneficio del bienestar de la menor.
Con posterioridad pudimos saber que el Juzgado que llevaba el caso promovió las medidas legales oportunas para desbloquear la salida de la niña del país y su llegada a España para reunirse con sus hermanas.
Muy diferente a los anteriores es el asunto que abordamos en la queja 08/50 relativa a la denegación de una subvención institucional en materia de servicios sociales, para menores en riesgo, dificultad o vulnerabilidad, correspondiente a diversas modalidades y para diversos centros gestionados por la entidad promotora de la queja.
La reclamante señalaba que hasta la fecha en que se dirigía a esta Institución, Febrero de 2008, no se había dado respuesta expresa a sus peticiones, a pesar de las diversas gestiones realizadas ante la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Málaga para comprobar las causas de la demora en la resolución de las solicitudes.
Tras el análisis de la cuestión hubimos de pronunciarnos en el sentido de que cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos, requisito que conforme se comprueba en la diligencia aportada se ha cumplimentado en el asunto que motiva la queja.
Ahora bien, la mera mención, a través del procedimiento indicado, de las entidades a las que no les ha sido estimadas su petición de solicitud, sin expresa referencia a los motivos de esta denegación así como de los recursos que contra la decisión administrativa pueden interponerse –como en principio se desprende de la documentación remitida a esta Institución-, causa una evidente indefensión a los solicitantes, que ven mermadas sus garantías formales en cuanto al conocimiento del acto y posibilidades de impugnación.
Prueba de ello es la incertidumbre en la que se encuentran los representantes legales de la entidad promotora de la queja al desconocer las causas por las que no se estimó su solicitud, lo cual les impedía estudiar, valorar y, en definitiva, formular las alegaciones pertinentes para la defensa de sus legítimos intereses
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MENORES MALTRATADOS
En este apartado nos vamos a referir a las denuncias recibidas sobre menores que pudieran estar siendo víctimas de maltrato. Debemos entender por maltrato infantil la acción, omisión, o trato negligente, no accidental, que priva al niño o niña de sus derechos y su bienestar, que amenaza y/o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad.
Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas anteriormente, la ley obliga a las Administraciones públicas de Andalucía a establecer mecanismos de coordinación adecuados, especialmente en los sectores sanitarios, educativos y de servicios sociales, que permitan intervenir sin dilaciones con las medidas de protección adecuadas a las situaciones antes descritas.
No faltaron a lo largo del ejercicio las quejas relacionadas con supuestos de malos tratos. Así en la queja 07/696 se recibe un escrito anónimo, en el que se denuncia el maltrato que estarían sufriendo unos hermanos, de 14 y 7 años de edad, por parte de sus progenitores.
A pesar del anonimato de la queja decidimos dar traslado de la denuncia a los servicios sociales comunitarios, ello con las advertencias pertinentes sobre la carencia de datos que avalen la veracidad de la denuncia y el necesario respecto a la intimidad y honorabilidad de las personas afectadas.
El informe que recibimos de la Corporación Local relataba las escasas averiguaciones que al respecto habían podido realizar aunque concluía con la necesidad de continuar con la vigilancia de la situación de los menores, ello ante la existencia de ciertos datos que por el momento impedían descartar la situación de riesgo.
De igual modo en la queja 07/1948 recibimos la llamada de una persona, solicitando el anonimato de sus datos personales, que nos denunciaba el maltrato a que estaría siendo sometido un niño, de 6 años de edad, por parte de su madre y actual compañero sentimental.
Nos decía nuestra interlocutora que la madre descuidaba las atenciones requeridas por el menor, con constantes faltas de asistencia al colegio. El niño presentaba un comportamiento nervioso y agresivo, incluso con autolesiones. Según su relato, la madre reprimía el comportamiento del niño pegándole de forma repetida y prolongada.
Señalaba un día concreto en que escuchó en el apartamento una paliza al niño, propinada por el compañero sentimental de la madre. Acudió la policía y tras interrogar a la madre no se realizó ninguna otra actuación pensando que se trataba de una disputa conyugal sin mayores consecuencias, cuando en realidad la víctima de los malos tratos había sido el menor.
Nuestra interlocutora se mostraba temerosa tanto de la madre como de su pareja, porque las consideraba unas personas agresivas y sin escrúpulos, y por eso no se atrevía a revelar su identidad, prefiriendo presentar la denuncia de forma anónima.
Con estos datos decidimos emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos del menor, dando traslado de la denuncia a los servicios sociales comunitarios con el ruego de que la investigasen de forma reservada, evitando en lo posible intromisiones no necesarias en la intimidad de las personas afectadas.
La información que recibimos relataba la entrevista que mantuvieron con la madre, en la cual ésta comentó determinados pormenores de su vida privada y achacó la denuncia a determinadas desavenencias con alguna de sus vecinas por cuestiones relativas a limpieza y ruidos.
En contradicción con este testimonio, en el informe de los servicios sociales también constaba un informe emitido por el Grupo de Menores de la Policía (GRUME) en el que se informaba de la labor de seguimiento e investigación realizada sobre la familia que culminaba advirtiendo acerca de la situación de riesgo en que pudiera encontrarse el menor.
En el informe de los servicios sociales comunitarios se recalcaba como la madre no acudió a la cita de seguimiento prevista tras el verano, motivo por el cual se hubieron de reiterar dicha cita para finales de Septiembre, sin que en el momento de redactar el informe pudieran precisar otros datos sobre la posible situación de riesgo del menor.
Una vez transcurridos 3 meses desde entonces volvimos a solicitar informe al Ayuntamiento sobre el resultado de sus actuaciones, respondiéndonos mediante un extenso relato del seguimiento efectuado sobre la familia, con indicación de la intervención social desarrollada en el propio medio en salvaguarda de los derechos del menor, la cual tenía visos de continuidad.
Al ser la denuncia anónima proseguimos de oficio nuestras actuaciones dando traslado de la misma a los servicios sociales de Carmona, con las advertencias pertinentes respecto del anonimato de la denuncia y el debito respeto de los derechos personales en liza.
En respuesta a dicha actuación recibimos de la Corporación Local un informe que refiere la inexistencia de situación de riesgo en los menores, y la posible utilización de las denuncias, efectuadas de forma anónima, para perjudicar a la madre. Apuntan la posibilidad de que las denuncias las realizaran unos vecinos con los cuales no mantiene buenas relaciones.
Un supuesto similar se da en la queja 07/3127 presentada por la madre y padre de unos hermanos quienes fueron retirados del domicilio familiar y entregados en guarda y custodia a los abuelos paternos, todo ello con base en una supuesta denuncia por malos tratos. Dicha intervención fue realizada por el Área de Protección del Menor de la Policía Autonómica (APROME).
Los progenitores se lamentaban de que durante cerca de 6 meses estuvieron, de hecho, privados de la guarda y custodia de sus hijos, todo ello sin que existiera ninguna resolución, ni administrativa ni judicial, que limitara sus derechos de guarda y custodia. Es más, los interesados refieren que ninguna Administración les ofreció ninguna información sobre sus hijos de forma espontánea, y que sólo a su instancia, tras personarse en la sede de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social, pudieron saber que se había iniciado un expediente de "información previa" y ello tras tener noticias en el Servicio de Protección de Menores de una posible situación de malos tratos a su hija.
Refieren también que en relación con la misma denuncia se incoaron diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción las cuales, finalmente, tras más de 5 meses resultaron archivadas. Los interesados censuran la lentitud judicial en dar trámite a las Diligencias por malos tratos, como si careciese de trascendencia el hecho de que durante todo ese tiempo hubieran estado privados de la compañía de sus hijos.
El informe que al respecto recibimos de la Fiscalía resultó bastante revelador, pues confirmaba que los progenitores en ningún momento estuvieron privados de la guarda y custodia de sus hijos, y que la actuación de la policía se podría considerar una “disposición fáctica” con motivo de la detención de los padres en el curso de la investigación, procediendo a la entrega de los menores a los familiares (abuelos) evitando con ello su ingreso en un centro de protección.
La Fiscalía refiere que el Juzgado no citó a los padres como imputados sino que se limitó a solicitar información a la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social sobre los presuntos malos tratos. Tras recibir el Juzgado dicha información se citó a los padres de cara a su posible imputación y se acordó la exploración de los menores. A la vista del resultado de esta exploración y sin llegar a imputar delito alguno a los padres se dictó inmediatamente auto de archivo.
La Fiscalía culminó su informe con las siguientes conclusiones: “...De todo ello se desprende que ha existido una falta de asesoramiento legal adecuado y necesario para los progenitores, quienes han desconocido durante esos meses de tramitación, tanto del expediente administrativo encaminado a verificar si era necesario acordar alguna medida protectora sobre los menores como del poder judicial, para verificar si habían existido malos tratos, que no estaba en vigor medida cautelar alguna que les impidiera tener con su compañía a los hijos. No apreciamos en este caso una lentitud atribuible exclusivamente al Juzgado de Instrucción, pues el mencionado Juzgado optó por contar con informes de especialistas competentes en protección de menores, antes de proceder a imputar tan grave delito a unos padres y a consecuencia de los mismos, precisamente, archivó las diligencias ...”
También en cuanto a retraso en diligencias tramitamos la queja 08/494 tras dirigirse a la Institución una persona lamentándose de la lentitud en la tramitación de las diligencias previas consecuentes a la denuncia que formuló en el Juzgado de Guardia (Juzgado de Instrucción nº. 3 de Huelva) por malos tratos de la madre hacia su hijo, menor de edad.
El interesado nos decía que interpuso la denuncia el pasado 19 Junio de 2007 conforme al relato de los hechos que le hizo su hijo, y que posteriormente amplió dicha denuncia en dos ocasiones (26 de Junio de 2007 y 17 de Enero de 2008), y que a pesar de ello no tenía constancia de que en el momento de presentar su queja se hubiera hecho nada para proteger al menor y depurar las responsabilidades a que hubiere lugar.
Una vez valorado el relato de los hechos efectuado por el interesado, admitimos la queja a trámite y damos traslado de las dilaciones denunciadas al Ministerio Fiscal.
La Fiscalía nos informa que tras realizar las averiguaciones pertinentes pudo constatar que el retraso en la tramitación del expediente obedeció a la imposibilidad de citar a las personas denunciadas por desconocer su domicilio, acordándose por providencia realizar las pertinentes diligencias de investigación.
Una vez conocido el domicilio -por declaración posterior del propio denunciante- se procedió a citar a las personas denunciadas, quienes pudieron efectuar alegaciones ante el Juzgado Instructor. Finalmente, por providencia fueron trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para que formulase el correspondiente informe, el cual fue evacuado solicitando el archivo de las actuaciones por no resultar indiciariamente acreditados los hechos denunciados, sin que resultase de utilidad realizar ninguna otra diligencia de investigación.