jueves, 10 de diciembre de 2009

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES.

Estructura y organos de Gobierno

El Consejo General es el máximo órgano de representación de la profesión a nivel estatal, coordinando además a los Colegios de Diplomados en Trabajo Social para el cumplimiento de sus fines.

Sus órganos de gobierno son:

-La Junta de Gobierno, elegida cada cuatro años en elecciones generales.
-La Asamblea General, formada por los presidentes de los Colegios Territoriales y los miembros de la Junta de Gobierno.

Funciones

El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales ejercerá las siguientes funciones:

-Ostentar la representación y defensa de la profesión a nivel nacional e internacional y convocar congresos nacionales e internacionales.
-Combatir el intrusismo profesional en el ámbito estatal.
-Asumir la representación de los profesionales españoles ante las organizaciones profesionales similares de otros Estados.
-Aprobar el Código Deontológico.
-Elaborar los Estatutos Generales de los Colegios, que constituirán el marco estatutario de los Colegios territoriales.
-Informar preceptivamente los proyectos de normas estatales de modificación de la legislación de Colegios Profesionales.
-Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten a los profesionales respectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
-Intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ordenamiento y ejercicio de la profesión en todos sus ámbitos y, especialmente, en el permanente perfeccionamiento de las normas que regulen la actuación profesional conforme a los Principios Internacionales Deontológicos del Trabajo Social y al Código Deontológico Nacional.
-Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.
-Dirimir los conflictos que puedan plantearse entre los Consejos o los Colegios Profesionales pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas.
-Actuar como órgano consultivo en los conflictos que se planteen entre los Colegios Oficiales y sus respectivos Consejos Autonómicos.
-Ejercer funciones disciplinarias y de control respecto de los miembros de sus órganos de gobierno y de los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios Oficiales en ausencia del correspondiente Consejo Autonómico.
-Resolver los recursos ordinarios que se interpongan contra los actos de los Colegios o de los Consejos Autonómicos.
-Aprobar sus presupuestos y las aportaciones a que vienen obligados los Colegios Oficiales y los Consejos Autonómicos de Colegios.
-Constituir y mantener el censo de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales a nivel estatal en coordinación con los Colegios Territoriales y, en su caso, con los Consejos Autonómicos.
-Aprobar y promover, a nivel estatal, propuestas de políticas de fomento de empleo profesional formativas y de investigación, así como otras que favorezcan el bienestar social.
-Constituir con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión para todos los colegiados.
-Las demás funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario