viernes, 11 de diciembre de 2009

DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO
En el supuesto de que se llegara a apreciar una posible situación de riesgo (la detección es el primer estadio de la posible intervención administrativa) corresponde a las Administraciones, según sus respectivas competencias, arbitrar los mecanismos para una intervención social en el propio medio que garantice la integridad de los derechos de la persona menor de edad. Con dicha intervención se evitan actuaciones mucho más contundentes, que pudieran implicar su separación del entorno natural de convivencia, quedando éstas para aquellos supuestos en que se hubieran agotado las posibilidades de solución del problema por cualesquiera otros medios.
En unos casos recibimos quejas de familiares denunciando la situación de riesgo del menor por el que sienten afecto, así en la queja 07/4041 una abuela denunciaba la situación de riesgo de su nieto en que pudiera encontrarse al convivir con el padre drogodependiente en proceso de rehabilitación. En la queja 07/695 una madre separada (no custodia) denuncia el absentismo escolar de su hija. En la queja 07/1880 unos familiares denuncian que el abandono del hogar de unos adolescentes para irse a vivir con un hermano de comportamiento muy conflictivo.
En todas estas quejas y en otras tantas de tenor similar nos interesamos por las actuaciones desarrolladas por los servicios sociales comunitarios en el propio medio, así como por las posibles intervenciones de otras Administraciones, impulsando las actuaciones en curso y supervisando su acomodo a las previsiones normativas.
Por su singularidad resaltamos en la queja 07/772 que nos dirigió una asociación interesándose por la situación de riesgo en que se encontraba una menor de nacionalidad hondureña. Según se decía en la queja la menor era la superviviente, junto con dos hermanas (también menores de edad), de una matanza cometida en Honduras por una banda juvenil, que tuvo como resultado la muerte del resto de los miembros de su unidad familiar.
Según el relato de la queja, de seguir la menor en Honduras su vida correría serio peligro habida cuenta las amenazas formuladas por miembros de la banda de atentar contra ella por haber sido condenados por los Tribunales.
Las otras dos menores supervivientes –hermanas de la menor y sus únicos familiares vivos- se encontraban en España acogidas por una familia con una licencia por estudios.
Desde hacía cierto tiempo se venía tramitando una solicitud en Honduras para que se autorizase a la menor viajar a España para su acogimiento por estudios con una familia, la cual guardaba parentesco con la que ya tenía acogida a sus dos hermanas.
Al parecer, la solicitud se encontraba paralizada en el Juzgado Hondureño que había de resolverla, por lo que se solicitaba la mediación de esta Institución para que se solventase la situación de riesgo de la menor.
En este sentido, y tras analizar toda la documentación aportada al expediente decidimos remitir un oficio al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras en el que le solicitamos que en el ámbito de sus competencias tuviese a bien ejercer sus buenos oficios como mediador para conseguir un feliz resultado de las gestiones emprendidas en beneficio del bienestar de la menor.
Con posterioridad pudimos saber que el Juzgado que llevaba el caso promovió las medidas legales oportunas para desbloquear la salida de la niña del país y su llegada a España para reunirse con sus hermanas.
Muy diferente a los anteriores es el asunto que abordamos en la queja 08/50 relativa a la denegación de una subvención institucional en materia de servicios sociales, para menores en riesgo, dificultad o vulnerabilidad, correspondiente a diversas modalidades y para diversos centros gestionados por la entidad promotora de la queja.
La reclamante señalaba que hasta la fecha en que se dirigía a esta Institución, Febrero de 2008, no se había dado respuesta expresa a sus peticiones, a pesar de las diversas gestiones realizadas ante la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social de Málaga para comprobar las causas de la demora en la resolución de las solicitudes.
Tras el análisis de la cuestión hubimos de pronunciarnos en el sentido de que cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos, requisito que conforme se comprueba en la diligencia aportada se ha cumplimentado en el asunto que motiva la queja.
Ahora bien, la mera mención, a través del procedimiento indicado, de las entidades a las que no les ha sido estimadas su petición de solicitud, sin expresa referencia a los motivos de esta denegación así como de los recursos que contra la decisión administrativa pueden interponerse –como en principio se desprende de la documentación remitida a esta Institución-, causa una evidente indefensión a los solicitantes, que ven mermadas sus garantías formales en cuanto al conocimiento del acto y posibilidades de impugnación.
Prueba de ello es la incertidumbre en la que se encuentran los representantes legales de la entidad promotora de la queja al desconocer las causas por las que no se estimó su solicitud, lo cual les impedía estudiar, valorar y, en definitiva, formular las alegaciones pertinentes para la defensa de sus legítimos intereses
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MENORES MALTRATADOS
En este apartado nos vamos a referir a las denuncias recibidas sobre menores que pudieran estar siendo víctimas de maltrato. Debemos entender por maltrato infantil la acción, omisión, o trato negligente, no accidental, que priva al niño o niña de sus derechos y su bienestar, que amenaza y/o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad.
Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas anteriormente, la ley obliga a las Administraciones públicas de Andalucía a establecer mecanismos de coordinación adecuados, especialmente en los sectores sanitarios, educativos y de servicios sociales, que permitan intervenir sin dilaciones con las medidas de protección adecuadas a las situaciones antes descritas.
No faltaron a lo largo del ejercicio las quejas relacionadas con supuestos de malos tratos. Así en la queja 07/696 se recibe un escrito anónimo, en el que se denuncia el maltrato que estarían sufriendo unos hermanos, de 14 y 7 años de edad, por parte de sus progenitores.
A pesar del anonimato de la queja decidimos dar traslado de la denuncia a los servicios sociales comunitarios, ello con las advertencias pertinentes sobre la carencia de datos que avalen la veracidad de la denuncia y el necesario respecto a la intimidad y honorabilidad de las personas afectadas.
El informe que recibimos de la Corporación Local relataba las escasas averiguaciones que al respecto habían podido realizar aunque concluía con la necesidad de continuar con la vigilancia de la situación de los menores, ello ante la existencia de ciertos datos que por el momento impedían descartar la situación de riesgo.
De igual modo en la queja 07/1948 recibimos la llamada de una persona, solicitando el anonimato de sus datos personales, que nos denunciaba el maltrato a que estaría siendo sometido un niño, de 6 años de edad, por parte de su madre y actual compañero sentimental.
Nos decía nuestra interlocutora que la madre descuidaba las atenciones requeridas por el menor, con constantes faltas de asistencia al colegio. El niño presentaba un comportamiento nervioso y agresivo, incluso con autolesiones. Según su relato, la madre reprimía el comportamiento del niño pegándole de forma repetida y prolongada.
Señalaba un día concreto en que escuchó en el apartamento una paliza al niño, propinada por el compañero sentimental de la madre. Acudió la policía y tras interrogar a la madre no se realizó ninguna otra actuación pensando que se trataba de una disputa conyugal sin mayores consecuencias, cuando en realidad la víctima de los malos tratos había sido el menor.
Nuestra interlocutora se mostraba temerosa tanto de la madre como de su pareja, porque las consideraba unas personas agresivas y sin escrúpulos, y por eso no se atrevía a revelar su identidad, prefiriendo presentar la denuncia de forma anónima.
Con estos datos decidimos emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos del menor, dando traslado de la denuncia a los servicios sociales comunitarios con el ruego de que la investigasen de forma reservada, evitando en lo posible intromisiones no necesarias en la intimidad de las personas afectadas.
La información que recibimos relataba la entrevista que mantuvieron con la madre, en la cual ésta comentó determinados pormenores de su vida privada y achacó la denuncia a determinadas desavenencias con alguna de sus vecinas por cuestiones relativas a limpieza y ruidos.
En contradicción con este testimonio, en el informe de los servicios sociales también constaba un informe emitido por el Grupo de Menores de la Policía (GRUME) en el que se informaba de la labor de seguimiento e investigación realizada sobre la familia que culminaba advirtiendo acerca de la situación de riesgo en que pudiera encontrarse el menor.
En el informe de los servicios sociales comunitarios se recalcaba como la madre no acudió a la cita de seguimiento prevista tras el verano, motivo por el cual se hubieron de reiterar dicha cita para finales de Septiembre, sin que en el momento de redactar el informe pudieran precisar otros datos sobre la posible situación de riesgo del menor.
Una vez transcurridos 3 meses desde entonces volvimos a solicitar informe al Ayuntamiento sobre el resultado de sus actuaciones, respondiéndonos mediante un extenso relato del seguimiento efectuado sobre la familia, con indicación de la intervención social desarrollada en el propio medio en salvaguarda de los derechos del menor, la cual tenía visos de continuidad.
Al ser la denuncia anónima proseguimos de oficio nuestras actuaciones dando traslado de la misma a los servicios sociales de Carmona, con las advertencias pertinentes respecto del anonimato de la denuncia y el debito respeto de los derechos personales en liza.
En respuesta a dicha actuación recibimos de la Corporación Local un informe que refiere la inexistencia de situación de riesgo en los menores, y la posible utilización de las denuncias, efectuadas de forma anónima, para perjudicar a la madre. Apuntan la posibilidad de que las denuncias las realizaran unos vecinos con los cuales no mantiene buenas relaciones.
Un supuesto similar se da en la queja 07/3127 presentada por la madre y padre de unos hermanos quienes fueron retirados del domicilio familiar y entregados en guarda y custodia a los abuelos paternos, todo ello con base en una supuesta denuncia por malos tratos. Dicha intervención fue realizada por el Área de Protección del Menor de la Policía Autonómica (APROME).
Los progenitores se lamentaban de que durante cerca de 6 meses estuvieron, de hecho, privados de la guarda y custodia de sus hijos, todo ello sin que existiera ninguna resolución, ni administrativa ni judicial, que limitara sus derechos de guarda y custodia. Es más, los interesados refieren que ninguna Administración les ofreció ninguna información sobre sus hijos de forma espontánea, y que sólo a su instancia, tras personarse en la sede de la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social, pudieron saber que se había iniciado un expediente de "información previa" y ello tras tener noticias en el Servicio de Protección de Menores de una posible situación de malos tratos a su hija.
Refieren también que en relación con la misma denuncia se incoaron diligencias previas por parte del Juzgado de Instrucción las cuales, finalmente, tras más de 5 meses resultaron archivadas. Los interesados censuran la lentitud judicial en dar trámite a las Diligencias por malos tratos, como si careciese de trascendencia el hecho de que durante todo ese tiempo hubieran estado privados de la compañía de sus hijos.
El informe que al respecto recibimos de la Fiscalía resultó bastante revelador, pues confirmaba que los progenitores en ningún momento estuvieron privados de la guarda y custodia de sus hijos, y que la actuación de la policía se podría considerar una “disposición fáctica” con motivo de la detención de los padres en el curso de la investigación, procediendo a la entrega de los menores a los familiares (abuelos) evitando con ello su ingreso en un centro de protección.
La Fiscalía refiere que el Juzgado no citó a los padres como imputados sino que se limitó a solicitar información a la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social sobre los presuntos malos tratos. Tras recibir el Juzgado dicha información se citó a los padres de cara a su posible imputación y se acordó la exploración de los menores. A la vista del resultado de esta exploración y sin llegar a imputar delito alguno a los padres se dictó inmediatamente auto de archivo.
La Fiscalía culminó su informe con las siguientes conclusiones: “...De todo ello se desprende que ha existido una falta de asesoramiento legal adecuado y necesario para los progenitores, quienes han desconocido durante esos meses de tramitación, tanto del expediente administrativo encaminado a verificar si era necesario acordar alguna medida protectora sobre los menores como del poder judicial, para verificar si habían existido malos tratos, que no estaba en vigor medida cautelar alguna que les impidiera tener con su compañía a los hijos. No apreciamos en este caso una lentitud atribuible exclusivamente al Juzgado de Instrucción, pues el mencionado Juzgado optó por contar con informes de especialistas competentes en protección de menores, antes de proceder a imputar tan grave delito a unos padres y a consecuencia de los mismos, precisamente, archivó las diligencias ...”
También en cuanto a retraso en diligencias tramitamos la queja 08/494 tras dirigirse a la Institución una persona lamentándose de la lentitud en la tramitación de las diligencias previas consecuentes a la denuncia que formuló en el Juzgado de Guardia (Juzgado de Instrucción nº. 3 de Huelva) por malos tratos de la madre hacia su hijo, menor de edad.
El interesado nos decía que interpuso la denuncia el pasado 19 Junio de 2007 conforme al relato de los hechos que le hizo su hijo, y que posteriormente amplió dicha denuncia en dos ocasiones (26 de Junio de 2007 y 17 de Enero de 2008), y que a pesar de ello no tenía constancia de que en el momento de presentar su queja se hubiera hecho nada para proteger al menor y depurar las responsabilidades a que hubiere lugar.
Una vez valorado el relato de los hechos efectuado por el interesado, admitimos la queja a trámite y damos traslado de las dilaciones denunciadas al Ministerio Fiscal.
La Fiscalía nos informa que tras realizar las averiguaciones pertinentes pudo constatar que el retraso en la tramitación del expediente obedeció a la imposibilidad de citar a las personas denunciadas por desconocer su domicilio, acordándose por providencia realizar las pertinentes diligencias de investigación.
Una vez conocido el domicilio -por declaración posterior del propio denunciante- se procedió a citar a las personas denunciadas, quienes pudieron efectuar alegaciones ante el Juzgado Instructor. Finalmente, por providencia fueron trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para que formulase el correspondiente informe, el cual fue evacuado solicitando el archivo de las actuaciones por no resultar indiciariamente acreditados los hechos denunciados, sin que resultase de utilidad realizar ninguna otra diligencia de investigación.

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