sábado, 12 de diciembre de 2009

IV CONGRESO ESTATAL...INFANCIA MALTRATADA (ADIMA)

SISTEMA DE PROTECCIÓN INFANTIL

Antes de tomar cualquier reflexión se tiene que tomar en consideración la existencia de dos marcos jurídicos de protección infantil: el marco estatal y el marco autonómico, que pueden superponerse a la instancia judicial y a la instancia administrativa de protección infantil.

1. Marco estatal de la protección infantil: se completa con las leyes de protección y de jóvenes infractores, está integrado por Ley 21/87, cuyos principios son:

-Principio de reinserción en la propia familia.
-Principio del mantenimiento de la unidad familiar.
-Proscripción de la institucionalización.
-Desjudicialización de las medidas de protección.
-Intervención con otras personas (menor, padres del menor, padres protectores y entidad pública).

2. Marco autonómico de la protección infantil: lo que caracteriza a este marco en España es la desigualdad, no solamente referida a su aplicación práctica, sino a su desarrollo normativo, tanto por lo que se refiere a la naturaleza y número de las normas como por lo que hace a su contenido.
Dejando a un lado las dificultades para la existencia de un sistema de protección infantil en el País Vasco o para encontrar las normas que configuran el sistema de Cantabria, en las restantes Comunidades Autonómicas la desigualdad, tanto por lo que respecta a los órganos encargados de su gestión como por lo que hace a su contenido propiamente dicho, es la característica.
En cuanto a los órganos de gestión, pertenecen a los servicios sociales, excepto en Baleares donde la gestión del sistema se encomienda a una Dirección General de Consejería de Gobernación: la de Juventud, Menores y Familia.


ABUSO SEXUAL: INVESTIGACIÓN DEL CASO
¿Qué hacer, qué no hacer?

El abuso sexual podría definirse como la participación del niño en actividades sexuales que no puede comprender, para las que no está preparado por su desarrollo, a las que no puede otorgar su consentimiento y que violan los tabúes sociales y legales.

En nuestro marco cultural, somos partidarios de la protección del niño frente al maltrato, que es una manifestación del despiadado abuso de poder que adulto ejerce sobre el niño.

* Los criterios fundamentales para poder aplicar el término de abuso sexual sería:

-La edad del abusado que se sitúa hasta la primera fase de la adolescencia.
-La asimetría de edad entre abusado y abusador.
-La coerción, autoridad o influencia que utiliza el abusador para obtener el beneficio.
-El beneficio del adulto.
-La naturaleza abusiva independientemente de la forma como se lleva a cabo.


*El abuso puede presentarse bajo las siguientes tipologías:

-Contacto físico sexual, penetración vaginal, anal, oral del menor mediante órgano sexual o bien anal o vaginal mediante dedo u objeto.
-Tocamiento intencionado con o sin agresión, de mamas, genitales, zona anal del niño/a, etc, con o sin ropa.
-Estimulación del área perineal del abusador por parte del niño.
-Inducción al niño de penetrar al adulto.
-Fotografías o películas con el fin de satisfacción al adulto.
-Promover la participación u observación del niño/a en actos sexuales del adulto con el motivo de la excitación, gratificación, agresión o degradación.
-Masturbación en presencia del niño.
-Exposición de los órganos sexuales al menor con la intención de obtener excitación o gratificación.
-Solicitud indecente o seducción verbal explícita.

La valoración diagnóstica frente al posible abuso se fundamentará en: la historia de lo sucedido, a veces a través de la relevancia del propio niño/a o de terceras personas; la historia social (entorno familiar y aspectos sociológicos); la exploración física; la exploración conductual y emocional; y los exámenes complementarios.

Entre las dificultades del profesional se debe incluir la vía de acceso del abusado a una determinada disciplina, la que el niño/a o familia decidan y que la gran mayoría de las veces se va a precisar para valorarla de la manera más exhaustiva.
Ahora es cuando entra la pregunta de ¿Qué hacer?:
Es importante que en los casos que pidan la actuación profesional, por la confesión del menor, ésta debe ser ágil, rápida y a la medida de lo que el niño/a nos dice. No se debe esperar a este niño/a ya que para obtener la máxima colaboración debe ver que tras el esfuerzo que a él le ha supuesto sacar a la luz lo ocurrido, la respuesta social es rápida, estable y segura.

En todo el conjunto de dudas aparece la figura judicial, con lentitud, poca preparación en el trato con los niños, con poca utilización de los sofisticados medios de ofimática y con actuación penalizadota y desestabilizadora de la comunidad familiar.
Es importante pues que el profesional conozca perfectamente el abuso sexual, cual es su papel y sepa trabajar en equipo.



ASOCIACIONES DE MALTRATO

-Asociación Murciana de Apoyo a la Infancia Maltratada (AMAIM)
-Asociación Madrileña para la Prevención de los Malos Tratos a la Infancia
-Asociación de la Comunidad Valenciana para la Promoción de los Derechos del Niño y Prevención del Maltrato Infantil (APREMI)
-Asociación Vasca para la Ayuda a la Infancia Maltratada (AVAIM)

No hay comentarios:

Publicar un comentario